Defensas Comunes ante las Demandas de los Acreedores

Esta guía provee información general para aquellas personas que residen en la ciudad de Nueva York y que han sido demandadas por cobradores de deudas en las cortes civiles de la Ciudad de Nueva York.  La guía no aplica a las cortes fuera del estado de Nueva York ni sustituye la asesoría legal que su caso pueda requerir.

¿Qué es una defensa?

En general, una defensa es una razón por la cual el demandante no debería ganar su caso.  Cuando se trata de una demanda para cobrar una deuda, una defensa es una razón por la cual (1) el demandante no puede comprobar su caso; o (2) usted no debe el dinero.  Si una de las defensas es exitosa, el demandante perderá su caso y usted ganará.

¿Cuáles razones NO son defensas validas?

  • La razón por la cual se atrasó en su cuenta.
  • La razón por la cual usted no puede pagar su deuda hoy.
  • El hecho de que en el pasado, el acreedor se negó a llegar a un acuerdo de pagos razonable.
  • Una declaración de que usted quiere resolver el caso o llegar a un acuerdo de pagos.

¿La mayoría de los acusados tienen defensas contra las demandas de los acreedores?

Sí.  Una o más de las defensas comunes descritas abajo probablemente aplique a su caso.  Cada una de las defensas que aplique a su caso es una razón por la cual el demandante debería perder y usted debería ganar.  Si no está seguro que una defensa en particular aplica a su caso, llame a la Línea de Justicia Financiera de NYC al 212-925-4929, haga clic aquí para solicitar ayuda.

¿Cuál es la mejor forma de presentar mis defensas a la corte?

Para informarle a la corte de sus defensas, debería enumerarlas brevemente en su respuesta.  Usted puede descargar el formulario de la respuesta , obtenerlo en la oficina de la corte civil, o llamar a la Línea de Justicia Financiera de NYC  al 212-925-4929 (haga clic aquí para solicitar ayuda) para que le ayuden a prepara su respuesta pro se (por sí mismo).

Defensa 1: Notificación Impropia (falta de jurisdicción personal)
La defensa de notificación impropia (“improper service” en inglés) aplica si (1) usted nunca recibió la citación y querella;  o (2)  recibió la citación y querella, pero la forma en que se las hicieron llegar no fue correcta.

Bajo la ley de Nueva York, un portador de citaciones (“process server” en inglés) debe intentar de notificar al acusado por notificación en persona o por notificación sustitutoria (“substitute service” en inglés).  La notificación en persona ocurre cuando el portador de citaciones le entrega la citación y querella personalmente.  La notificación sustitutoria ocurre cuando el notificador deja una copia de la citación en su hogar (o comercio) con un compañero de cuarto, un familiar, u otra persona responsable (conocido como una “persona de edad y discreción apropiada”)  y le envía otra copia a la última dirección conocida de su hogar  (o comercio).

Si un portador de citaciones intenta tres veces a entregarle una citación por notificación en persona o sustitutoria y no puede, él o ella puede emplear la notificación conspicua.  La notificación conspicua consiste en pegar una copia de la citación en su puerta Y TAMBIÉN enviar una copia de la citación por correo a su último domicilio conocido.

Lo siguiente son ejemplos de una notificación impropia:

  • Dejar la citación con un vecino que reside en otro apartamento.
  • Enviar una citación a una dirección donde usted ya no reside.
  • Tirar la citación al piso del vestíbulo del edificio donde usted vive.
  • Enviar la citación solamente por correo.

Si quiere que desestimen su caso por notificación impropia, usted debe hacer lo siguiente:

  • ESCRIBIR la defensa en su respuesta la primera vez que comparezca en la corte.
  • OBTENER UNA COPIA del “affidávit de notificación” de su archivo de la corte.  El affidávit de notificación es una declaración jurada por el portador de citaciones describiendo cómo usted fue notificado de la demanda.  El demandante dependerá de este documento para afirmar que usted fue notificado correctamente.
  • PEDIRLE  a la corte que desestime el caso por falta de jurisdicción dentro de 60 días de haber presentado  su respuesta.  Algunas veces esto significa que usted deberá presentar un documento especial llamado “moción de desestimación,” antes de que su primera cita en la corte sea programada.
  • PROGRAMAR Y COMPARECER en  una audiencia especial conocida como una “audiencia de oposición” (“traverse hearing” en inglés).  Durante la audiencia de oposición, el juez escuchará a ambos lados para determinar si a usted le notificaron de la demanda correctamente.  Si el juez decide que usted fue notificado impropiamente, se desestimará el caso.
  • ACUMULAR EVIDENCIAS para presentar al juez durante la audiencia de oposición.  Estas evidencias pueden incluir testigos o documentos que apoyan su alegación de que no recibió una notificación adecuada.

Si su caso es desestimado por notificación impropia, el demandante puede volver a entablar la demanda.  Usted tendrá que decidir, a base de los hechos de su caso y la fuerza de sus otras defensas, si vale la pena pasar por una audiencia de oposición.

¡Conozca Sus Derechos!

El abogado del demandante y el funcionario de la corte tratarán muchas veces de disuadirlo de utilizar la defensa de notificación impropia.  Le dirán que esa defensa no le ayudará porque el demandante lo puede demandar nuevamente.  Pero hay veces en que la notificación impropia es su mejor defensa.  Si es así, ¡no tenga miedo de insistir en su derecho a una audiencia de oposición! Acuérdese que la corte no tiene el poder de dictar un fallo en su contra si usted no fue notificado como manda la ley.

 

¡Conozca Sus Derechos!

Hay veces en que los portadores de citaciones mienten al llenar el affidávit de notificación.  Por ejemplo, un portador de citaciones puede declarar falsamente que dejó la citación con alguien en su hogar.  Usted puede detectar una declaración falsa a través de la descripción física de la persona a quien le entregó  los documentos el portador de citaciones.  ¿Parece ser alguien que usted conoce?  Puede  presentar una queja en contra de un portador de citaciones que miente con el Departamento de Asuntos del Consumidor de NYC.

 

Defensa 2: Robo de Identidad o Identidad Errónea

Estas defensas aplican cuando usted piensa que la deuda por la cual le están demandando no es suya.  El robo de identidad ocurre cuando alguien roba su nombre e información personal y abre cuentas de crédito bajo su nombre.  La identidad errónea es cuando el acreedor se ha confundido a usted con otra persona con el mismo nombre u otra información de identificación similar a la suya.  Acuérdese que el demandante tiene la responsabilidad de probar que usted hizo o autorizó cada cargo. Usted no tiene que comprobar que la deuda no es suya.  NUNCA acceda a un acuerdo de pagos si usted es una víctima de robo de identidad o de identidad errónea.

Defensa 3: Ley de prescripción o estatuto de limitaciones (“statute of limitations” en inglés)

La ley de prescripción (también conocida como estatuto de limitaciones, o “statute of limitations” en intlés) es un límite de tiempo para que un acreedor presente una demanda en su contra. El límite de tiempo suele correr desde la fecha de incumplimiento, que es aproximadamente 30 días después de que realizó el último pago. En Nueva York, la ley de prescripción para presentar una demanda de cobro de deudas es de tres a seis años, según el tipo de deuda.

A partir del 7 de abril de 2022, Nueva York tiene una ley de prescripción de tres años para muchos tipos de deudas de consumidores, incluidas las deudas de tarjetas de crédito. Si fue demandado por una deuda de tarjeta de crédito el 7 de abril de 2022 o después, y su último pago en su tarjeta de crédito fue hace más de tres años, es probable que tenga la defensa de que la ley de prescripción ha vencido. Si la ley de prescripción ha vencido, el tribunal debe desestimar la demanda. (Si lo demandaron por una deuda de tarjeta de crédito ANTES del 7 de abril de 2022 y no está seguro de qué ley de prescripción se aplica, comuníquese con la Línea de Justicia Financiera en NYC.)

A partir del 3 de abril de 2020, Nueva York también tiene una ley de prescripción de tres años sobre la deuda médica.

Si lo demandan por ciertos otros tipos de deudas de consumidor, como alquiler no pagado o préstamos de auto, se puede aplicar un estatuto de limitaciones más largo – hasta seis años.

A partir del 7 de abril de 2022, tampoco puede reiniciar una ley de prescripción vencido en muchos tipos de deudas de consumidores, incluidas las deudas de tarjetas de crédito, mediante un pago. Sin embargo, esta protección NO se aplica a todo tipo de deudas de consumidor. Para estar seguro, NUNCA realice un pago si desea hacer valer la ley de prescripción como defensa.

Si no está seguro de qué ley de prescripción se aplica a su deuda, comuníquese con la línea de justicia financiera en NYC.

Defensa 4: Usted Solamente era un Usuario Autorizado

Esta defensa puede aplicar si lo demandan por una tarjeta que usted compartía con otra persona.  La defensa consiste en la diferencia entre un co-signatario y un usuario autorizado.  Si otra persona le dio permiso a usar su tarjeta de crédito y usted nunca se acordó en hacerse responsable de pagar esa tarjeta, usted era un usuario autorizado.  Como usuario autorizado, usted no tiene la responsabilidad de pagar la deuda de esa tarjeta de crédito.  Sin embargo, si usted firmó un acuerdo en el que usted se hacía responsable con otra persona por la tarjeta de crédito, usted es un co-signatario y esta defensa no aplica a usted aunque ninguno de estos cargos sean suyos.

Defensa 5: Pagos

Si usted ha pagado toda o parte de la deuda y usted cree que no le han aplicado los pagos a su cuenta, usted puede alegar la defensa de pagos.

Defensa 6: Disputa sobre la Cantidad de la Deuda

Si usted piensa que la cantidad de la deuda está incorrecta, tiene el derecho de disputarla.  Acuérdese que el demandante tiene la responsabilidad de comprobar que usted debe la cantidad por la cual está siendo demandado.  El demandante debe comprobar que el capital, interés, costos de cobranza y honorarios de abogados están correctos, que son parte del contrato y están siendo cobrados legalmente.  Usted siempre tiene el derecho de insistir que el demandante muestre el contrato original, estados de cuentas y hasta los recibos de compras para comprobar la cantidad de la deuda.

Defensa 7: Falta de Relación Profesional con el Demandante  (falta de legitimación procesal o “lack of standing” en inglés)

Esta es una defensa que aplica solamente cuando el demandante es un comprador de deudas, no el acreedor original.  Como usted nunca firmó un contrato directamente con el comprador de deudas, usted tiene el derecho de desafiar el derecho del comprador de deudas a demandarlo (este derecho a demandarlo también es conocido como “legitimación procesal”).  El demandante no podrá triunfar a menos que pueda comprobarle a la corte que es dueño de su deuda.  Para hacer esto, el comprador de deudas tendrá que mostrar un contrato de venta (también conocido como “asignación”) que menciona su deuda específicamente.  Si el comprador de deudas compró su deuda de otro comprador de deudas, tiene que mostrar la cadena de asignaciones que datan desde el acreedor original.  Si el comprador de deudas no puede o no desea proveer estos documentos, la corte tiene que desestimar el caso.

Defensa 8: El Demandante No Es un Cobrador de Deudas Autorizado

Esta es una defensa que aplica cuando el demandante es un comprador de deudas, no el acreedor original.  Todos los cobradores de deudas trabajando en la Ciudad de Nueva York deben tener una licencia del Departamento de Asuntos del Consumidor de NYC (DCA).  En el sitio de internet del DCA, usted puede verificar las licencias instantáneamente por medio de un “instant license check” para saber si el comprador de deudas está autorizado.  Si no lo está, la corte deberá desestimar el caso.

Defensa 9: La Querella no Contiene un Número de Licencia

Esta es una defensa que aplica cuando el demandante es un comprador de deudas, no el acreedor original.  Esta defensa es parecida a la Defensa 8.  Se les requiere a todos los cobradores de deudas autorizados escribir su número de licencia en la querella.  Si el comprador de deudas no escribe el número de licencia en la querella, la querella debe ser desestimada.  Sin embargo, la corte puede permitir que el comprador de deudas enmiende la querella para incluir el número de la licencia.

Defensa 10: Bancarrota

Si usted ha declarado la bancarrota y si la deuda por la cual está siendo demandado fue desestimada como parte del proceso de la bancarrota, usted queda libre de esa deuda.  La bancarrota es una defensa absoluta contra una demanda de cobranza de deudas.

Defensa 11: El Colateral No Fue Vendido a un Precio Comercialmente Razonable

Esta es una defensa especial que aplica a los casos de préstamos de automóviles.  Cuando usted deja de cumplir con los pagos de un préstamo de automóvil, el banco por lo general embarga el auto y lo vende – muchas veces por un precio muy inferior al valor actual del auto.  Cuando las ganancias de la venta no satisfacen la deuda completamente el banco puede demandarlo por el balance (conocido como la “deficiencia”).  Sin embargo, no puede demandarlo por una deficiencia a menos que obtenga un precio razonable por el auto (un precio razonable se conoce como “un precio comercialmente razonable”).  La responsabilidad de prueba cae sobre el banco para establecer que vendió el automóvil a un precio comercialmente razonable.  Dado que son raras las veces que los bancos obtengan un precio comercialmente razonable por un auto, esta defensa es muy fuerte y siempre deberá ser declarada en cada caso de deficiencia de autos.

Más Información

Recursos

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