Lo Básico Sobre la Defensa ante las Demandas de los Acreedores

Esta guía provee información general para personas que están enfrentando demandas de cobranza de deudas en las cortes civiles de la Ciudad de Nueva York.  Esta guía no aplica a las cortes fuera del estado de Nueva York.  No sustituye la ayuda legal en su caso individual.

¿Puede un acreedor demandarme si debo una deuda?

Sí. En estos días es común que los acreedores presenten demandas para cobrar deudas.  En Nueva York, el acreedor típicamente presenta la demanda en el condado donde usted vive.

¿Qué es un comprador de deudas?

Un comprador de deudas es una compañía que se especializa en comprar y cobrar deudas antiguas.  Si usted no paga una deuda, su acreedor puede venderla a un comprador de deudas.  Entonces, el comprador intentará cobrarle esa deuda a usted.  Esta práctica es legal.  Muchas veces, las deudas son compradas y vendidas más de una vez.

¿Puede un comprador de deudas demandarme si debo una deuda? 

Sí.  Si su acreedor ha vendido su deuda a un comprador de deudas, el comprador de deudas puede demandarlo para cobrar la deuda.  Esta práctica es legal.

Si un acreedor o un comprador de deudas inicia una demanda en mi contra ¿Necesito un abogado? 

Lo ideal sería que cada acusado en una demanda de cobranza de deudas fuera representado por un abogado.  Pero en la realidad, la mayoría de las personas de bajos recursos que han sido demandadas por una deuda no podrán conseguir representación legal gratuita.  Y contratar a un abogado privado puede costar casi la misma cantidad, si no más, que la deuda en sí.  Desafortunadamente, la mayoría de las personas de bajos recursos no tienen más remedio que representarse a sí mismos ante la corte.

No debe ignorar una demanda de cobranza de deudas  aunque no pueda conseguir un abogado.  Cada día, cientos de personas de bajos recursos se defienden en los casos de cobranza de deudas y muchos de ellos son exitosos.  Afortunadamente, un caso de cobranza de deudas es fácil y sencillo en comparación a otros tipos de problemas legales.  Los abogados de cobranza de deudas muchas veces se confían que los acusados sin representación no están enterados de sus derechos.  ¡Edúquese acerca de su caso y defiéndase! Lea la información en estas páginas para que se familiarice con el proceso de la corte y los asuntos a los cuales se enfrentará como acusado pro se (“pro se” significa “sin abogado”).  Si es posible, consulte con la Línea de Justicia Financiera de NYC o con otro abogado para que le asesoren individualmente sobre sus defensas.  Nuestra experiencia nos ha enseñado que un poco de información ayuda enormemente.

¿Qué es un demandante?

Un demandante (“plaintiff,” en inglés) es la persona, o compañía, que presenta la demanda.  Si un acreedor o comprador de deudas lo demanda, es el demandante.

¿Qué es un demandado (o acusado)?

Un demandado (también conocido como un acusado) (“defendant,” en inglés) es la persona o personas que son demandadas por el demandante.  Si un acreedor o comprador de deudas presenta una demanda en contra suya, usted es el acusado.

¿Qué es una citación? 

Una citación (“summons,” en inglés) es la notificación oficial de que usted ha sido demandado.  Le dice cómo y dónde debe comparecer para defender su caso.  Para más información, vea Cómo Leer una Citación de la Corte Civil.  Casi siempre, una citación es acompañada por una querella.

¿Qué es una querella? 

Una querella (“complaint,” en inglés) explica por qué está siendo demandado.  Contiene los hechos y alegaciones legales que forman la base de la demanda.  En muchos de los casos de cobranza de deudas, la querella es muy corta y provee poca información.

¿Qué es una respuesta? 

Una respuesta (“answer,” en inglés) es  la contestación oficial por escrito a la querella.  En su respuesta, debe escribir todas las defensas que usted quiere presentar en el caso.

¿Qué es una contra-demanda? 

Una contra-demanda (“counter-claim,” en inglés) es una alegación que usted tiene en contra del demandante.  Puede ser que el demandante le deba dinero, o que el demandante haya violado sus derechos o le haya causado otro daño por el cual usted quiera recobrar daños monetarios.  Usted siempre tiene el derecho de presentar una contra-demanda en contra del demandante con su respuesta.

¿Qué debo hacer si recibo una citación y querella? 

NO LA IGNORE.  Siempre debe responder a una citación y querella.  La forma de responder correctamente es presentarse en la oficina de la corte en la dirección indicada en la citación y decirle al secretario judicial (“clerk,” en inglés) que usted desea presentar su respuesta.  El secretario judicial de la corte le entregará un formulario para responder y puede ayudarle a completarla.  Para más información  sobre cómo puede presentar su respuesta, contacte a la Línea de Justicia Financiera de NYC al 212-925-4929, haga clic aquí para solicitar ayuda.

¿Hay un límite de tiempo para presentar una respuesta?  

Sí.  Si a usted le notificaron de la citación y querella en persona, deberá presentar su respuesta dentro de 20 DÍAS.  “En persona” significa que un portador de citaciones (“process server” en inglés) se presentó en su casa o trabajo y le entregó los papeles personalmente.  Si le notificaron de la citación y querella de alguna otra forma, tiene 30 DÍAS para presentar su respuesta.

¿Y si ya se ha vencido el tiempo para presentar mi respuesta? 

Deberá de tratar de presentar su respuesta de todos modos.  Si no hay un fallo en contra suya, la corte por lo general aceptará una respuesta tardía.

¿Qué debería escribir en mi respuesta? 

Su respuesta deberá contener todas las defensas que usted quiere presentar en su caso.  Para más información, vea Defensas Comunes ante las Demandas de los Acreedores o llame a la Línea de Justicia Financiera de NYC  al 212-925-4929 (haga clic aquí para solicitar ayuda).

Si está corto de tiempo y no sabe qué escribir, solo marque la casilla que dice “negación general”  (“general denial” en inglés).  Siempre puede enmendar su respuesta luego.  Sin embargo, por favor note que si usted quiere reclamar la defensa de que no le notificaron de la citación apropiadamente, TIENE que escribirlo en su respuesta inicial.  Si no lo hace, no podrá usar esa defensa nunca más.

¿Qué ocurrirá si no le hago caso a la citación? 

Si usted ignora la citación, lo más seguro es que el demandante le pedirá a la corte que le conceda un fallo en su contra.  Este tipo de fallo por no presentarse a la corte se llama un  “fallo por incomparecencia” (“default judgment,” en inglés).   Un fallo por incomparecencia casi siempre le concede al demandante todo lo que ha pedido en la querella, más intereses y costos de la corte.  El fallo aparecerá en su informe de crédito, y permanecerá allí por un máximo de veinte años si no lo paga.  El fallo también le da al demandante el derecho de tratar de cobrar el dinero congelándole su cuenta bancaria o embargándole su salario.  Usted puede evitar un fallo por incomparecencia si presenta una respuesta y comparece a la corte.

¿Qué ocurre después que presente mi respuesta? 

Después que usted presente una respuesta, la corte le notificará cuándo tiene que presentarse a la corte por primera vez.  Su primera cita puede ser de 1 a 9 meses desde el día que usted presente su respuesta, dependiendo de dónde viva.  Es muy importante que usted comparezca en la corte.  Si usted falta su cita, perderá su caso y la corte pondrá un fallo por incomparecencia en contra suya.

¿Qué es la “responsabilidad de prueba” (“burden of proof” en inglés)?

La “responsabilidad de prueba” es la responsabilidad de proveer evidencias apoyando una alegación legal.

¿Quién tiene la responsabilidad de la prueba en un caso de la cobranza de deudas? 

El demandante – el acreedor o comprador de deudas – SIEMPRE tiene la responsabilidad de prueba en un caso de cobro de deudas.  Esto significa que el demandante tiene que presentar las evidencias que le compruebe a la corte que (1) el demandante tiene el derecho de demandarlo; (2) la deuda es en realidad suya; y (3) usted debe exactamente la cantidad de dinero que el demandante alega que usted debe.  Usted no tiene que comprobar que usted no debe el dinero. Es el demandante quien tiene que comprobar que usted SÍ debe el dinero.

¡Conozca Sus Derechos!

Como acusado en un caso de la corte, usted siempre tiene el derecho de exigirle al demandante que muestre sus pruebas.  Eso significa que usted puede insistir que el demandante muestre evidencias para comprobar que usted en realidad debe esa deuda.  Aunque siempre deberá decir la verdad ante la corte, usted no tiene que admitir que las alegaciones del demandante están correctas.

 

¿Qué tipo de evidencias necesita presentar un demandante para cumplir con la responsabilidad de prueba? 

Si usted admite que las alegaciones del demandante están correctas, el demandante puede usar su admisión para ganar el caso.  Sin embargo, si usted objeta al derecho del demandante a demandarlo, la existencia de la deuda, o la cantidad de la deuda, el demandante tendrá que proveer las siguientes evidencias a la corte:

  • Prueba de que el demandante tiene el derecho a demandarlo.  En el caso de un comprador de deudas, el comprador de deudas deberá comprobar que es dueño de su deuda presentando a la corte un contrato de venta.  Este contrato es llamado una “asignación” (“assignment” en inglés).  La asignación deberá mencionar a su deuda específica.  Si la deuda ha sido comprada y vendida más de una vez, el comprador de deudas deberá presentar la cadena de asignaciones con origen del acreedor original.
  • Prueba de que la deuda es suya.  Generalmente, consiste en el contrato original con su firma.
  • Prueba de que la cantidad mencionada en la demanda está correcta.  Generalmente, consiste en todas las facturas o estados de cuenta.  En el caso de una tarjeta de crédito, el demandante deberá comprobar que cada cargo a esa tarjeta fue autorizado.

Todas estas pruebas deberán ser presentadas de una forma específica para que no se consideren como “pruebas de oída” (“hearsay,” en inglés), las cuales no son admisibles por la corte.  Si el demandante no puede presentar todas las evidencias referentes a su deuda de una manera admisible, la corte deberá desestimar (“dismiss,” en inglés) su caso.

¿Cómo puede la responsabilidad de prueba ayudarme a conseguir una mejor resolución en mi caso?

El demandante debe presentar muchas evidencias para poder satisfacer su responsabilidad de prueba.  Muchas veces, estas evidencias son difíciles o costosas de conseguir.  Si su deuda es antigua, o si ha sido comprada y vendida varias veces, puede ser que no exista la evidencia de su deuda.  Casi siempre es más fácil y menos costoso para el demandante negociar un acuerdo con usted antes que producir todas las evidencias necesarias para cumplir con la responsabilidad de prueba.  Por eso el demandante casi siempre querrá negociar un acuerdo con usted.

¡Conozca Sus Derechos!

Si usted cree que no debe la deuda, nunca llegue a un acuerdo de pagos.  Insista en sus defensas y haga que el demandante muestre las evidencias.  Si usted tiene una defensa sólida, tiene una buena oportunidad de ganar el caso. Si usted quiere negociar un acuerdo, use su conocimiento acerca de la responsabilidad de prueba para asegurarse de que el acuerdo sea conveniente para usted.

Si no tiene el dinero para llegar a un acuerdo monetario, o si su ingreso está exento del cobro de deudas, debería hacer que el demandante satisfaga la responsabilidad de prueba.  Hay una buena posibilidad de que el demandante no podrá comprobar la deuda y su caso eventualmente será desestimado.

Acuérdese: Si usted no comparece ante la corte, perderá su caso automáticamente.  ¡Con solo presentarse, usted gana más de la mitad de la batalla!

 

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Recursos

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