Sus Derechos Bajo la Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas (Fair Debt Collection Practices Act – FDCPA)

¿Qué es la Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas (FDCPA)?

La FDCPA es una ley federal que protege a los consumidores contra las prácticas de cobranza injustas y abusivas.  Le da el derecho de disputar una deuda.  Controla cómo y cuándo puede un cobrador de deudas contactarlo y qué puede decirle.  Y le da a usted el derecho de obligar a los cobradores de deudas a que lo dejen de hostigar.  Estos temas son explorados en más detalle en las páginas que siguen.

¿Qué clases de deudas están cubiertas bajo el FDCPA?

La FDCPA aplica a las deudas que fueron obtenidas principalmente por propósitos personales, familiares, o caseros. La mayoría de deudas de los consumidores –- tales como tarjetas de crédito personales, préstamos estudiantiles, y deudas médicas –- son cubiertas por la FDCPA.

¿Qué clases de deudas NO están cubiertas bajo el FDCPA?

Deudas de negocios no están cubiertas.

¿Cuáles cobradores de deudas deben cumplir con el FDCPA?

La FDCPA aplica a cualquier persona o compañía que regularmente cobra a las deudas de otra persona o compañía.  Los empleados de las agencias de cobranza de deudas y los compradores de deudas deben cumplir con la FDCPA.  Los bufetes de abogados y los abogados también tienen que cumplir con la FDCPA, si conducen actividades de cobrar deudas regularmente.  Por lo general, la mayoría de los cobradores de deudas caen bajo la FDCPA.

¿Cuáles cobradores de deudas NO tienen que cumplir con el FDCPA?

Los acreedores no tienen que cumplir con la FDCPA si están tratando de cobrar sus propias deudas.  Por ejemplo, un departamento de cobranza interno de una compañía de tarjetas de crédito o de un hospital no caería bajo la FDCPA.  También, cobradores que no cobran deudas de otras personas regularmente no tienen que cumplir con la FDCPA.

¿Hay alguna forma de protegerse del hostigamiento de cobranza de deudas, si no aplica el FDCPA?

Sí.  Hay varias leyes estatales que protegen al consumidor de las prácticas de la cobranza de deudas abusivas.  Estas leyes pueden aplicar aunque la FDCPA no aplique. ¡No tiene que sufrir del abuso de las agencias de cobranza!  Llame a la Línea Financiera de Justicia en NYC al 212-925-4929 para asesoría sobre su situación en específico, haga clic aquí para solicitar ayuda.

Si le contacta un cobrador de deudas, ¿puede usted disputar la deuda?

Sí.  Para más información, vea Sus Derechos Bajo el FDCPA: Disputando la Deuda.

¿Cómo puede usted reconocer si un cobrador de deudas está en violación del FDCPA?

Los cobradores de deudas violan la FDCPA cuando hacen llamadas abusivas o amenazantes, o hacen declaraciones engañadoras para obligarlo o defraudarlo a hacer pagos sobre una deuda. Para más información, y ejemplos específicos, vea Sus Derechos Bajo el FDCPA: Reconociendo las Prácticas Abusivas en la Colección de Deudas.

¿Puede usted entablar una querella en contra de un cobrador de deudas?

Sí. Usted puede presentar una queja por el Internet con la Oficina para la Protección Financiera del Consumidor (CFPB), la cual es la agencia federal que hace cumplir el FDCPA.  La CFPB administra a algunos casos individuales, pero es buena idea presentar una queja de todos modos.  Si la CFPB recibe muchas quejas de la misma compañía, puede tomar acción en contra de esa compañía de parte del público.  Usted también puede presentar una queja con la CFPB llamando al (855) 411-CFPB (2372); TTY/TDD (855) 729-CFPB (2372)1. O puede enviarle una carta a:

Consumer Financial Protection Bureau
P.O. Box 4503
Iowa City, Iowa 52244

También puede entablar una querella por el Internet con el Departamento de Fraudes y Protección del Consumidor de la Oficina del Fiscal General del Estado de Nueva York. Esta oficina puede darle asesoría general sobre su situación, y puede intervenir por usted con la agencia de la cobranza de deudas. La oficina del Fiscal General no puede representarlo individualmente en una demanda, pero si recibe suficientes quejas sobre la misma compañía, puede entablar una demanda de parte del público del estado de Nueva York. También puede entablar una queja con esta oficina llamando al 1-800-771-7755; TTY: 1-800-788-9898. Puede enviarles una carta a:

New York State Attorney General’s Office
Consumer Frauds and Protection Bureau
120 Broadway
New York, NY 10271

Finalmente, los residentes de la Ciudad de Nueva York pueden entablar una querella por el Internet con el Departamento de Asuntos del Consumidor de la Ciudad de Nueva York. También puede presentar su queja con esta oficina llamando al 311 o escribiendo una carta a:

NYC Department of Consumer Affairs
Complaints
42 Broadway, 8th Floor
New York, NY 10004

¿Puede usted demandar a un cobrador de deudas que viola el FDCPA?

Sí. Usted puede demandar un cobrador de deudas en la corte federal dentro de un año desde que comenzó el hostigamiento.  Si usted gana, puede recobrar por todos los daños que sufrió y hasta un máximo de $1000, y más gastos de abogado y corte.  También puede obtener una orden de corte exigiéndole al cobrador de deudas a que cambie su comportamiento en el futuro, lo cual podrá ayudar a otras personas además de usted.

¿Qué pasos deberá tomar para luchar en contra del hostigamiento de la cobranza de deudas?

Primer Paso: Mantenga un listado de las llamadas del cobrador de deudas.  Mantenga un lápiz y papel al lado del teléfono.  Cada vez que llame el cobrador, obtenga su nombre, número de teléfono, para quién trabaja, y tome unas notas breves acerca de lo que dicen.  Incluye la fecha y la hora en que ocurra la llamada. Esto le ayudará a darse cuenta de cuántas personas lo llaman, y con qué frecuencia.  El listado provee un buen registro de la cobranza abusiva.

Segundo Paso: Grabe las llamadas.  Los cobradores de deudas podrían mentir sobre lo que le dijeron durante una llamada, o puede ser qué después que pase un tiempo, usted no se recuerde bien.  Con una grabación, tendrá pruebas de qué fue exactamente lo que se dijo. En Nueva York, el grabar sus propias llamadas telefónicas es legal; no necesita avisarle al cobrador de deudas que está grabando la llamada. Asegúrese de grabar TODAS las llamadas y de prender la grabadora al PRINCIPIO de la conversación.  ¡No sabe cuándo el cobrador de deudas dirá algo inapropiado, así que tiene que estar preparado siempre!
Nota importante:  Este consejo SOLO aplica a los residentes del estado de Nueva York. Si usted no vive en Nueva York, deberá verificar las reglas de su estado.  Por ejemplo, los residentes del estado de New Jersey necesitan verificar las reglas de New Jersey.  En algunos estados, el grabar sus propias llamadas puede llevarlo a penalidades criminales.  Para una guía práctica de la grabación de llamadas telefónicas en otros estados, puede ver aquí, pero no podemos garantizar la exactitud de la información que puede obtener de este sitio web.

Tercer Paso: Entable una querella con las agencias que aparecen anteriormente.

Cuarto Paso: Consulte con un abogado con experiencia en casos de cobranza de deudas para los consumidores.  Para una referimiento, llame a la Línea de Justicia Financiera en NYC al 212-925-4929 (haga clic aquí para solicitar ayuda), o visite el sitio web National Association of Consumer Advocates.

Más Información

Enlaces y Recursos Útiles

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