Como Desestimar un Fallo por Incomparecencia

Esta guía provee información general para personas que están enfrentando demandas de cobranza de deudas en las cortes civiles de la Ciudad de Nueva York.  Esta guía no aplica a las cortes fuera del estado de Nueva York.  No sustituye la ayuda legal en su caso individual.

¿Qué es un fallo?

Un fallo (“judgment,” en inglés) es la decisión final de la corte por escrito.  Si el fallo es en su contra, dictará cuánto dinero usted le debe al demandante.

¿Qué es un acreedor embargante?

Un acreedor embargante (“judgment creditor,” en inglés) es un acreedor o comprador de deudas que ha obtenido un fallo en contra de un acusado (“defendant,” en inglés).

¿Qué es un fallo por incomparecencia?

Cuando un acusado no aparece en corte, la corte dictará un fallo en contra del acusado.  Un fallo dictado bajo esas circunstancias se conoce como “fallo por incomparecencia” (“default judgment,” en inglés).  Por lo general, la corte otorga al demandante el derecho a cobrar la cantidad que demanda en la querella (“complaint,” en inglés), más intereses y los costos de la corte.  La corte normalmente no otorga el derecho a cobrar los honorarios de abogados, pero lo puede hacer.

¿Se puede re-abrir un fallo por incomparecencia?

Sí.  Bajo ciertas circunstancias, es posible desestimar (re-abrir) un fallo por incomparecencia.  La corte tiene un procedimiento especial para determinar si va a desestimar un fallo por incomparecencia.  El procedimiento es relativamente fácil, y la mayoría de los acusados pro se (sin abogado) puede negociarlo exitosamente.
¿Cuáles son los criterios para desestimar un fallo por incomparecencia?
Hay dos razones principales por las cuales una corte desestimaría un fallo por incomparecencia: (1) incomparecencia excusable y (2) falta de jurisdicción personal.  Las explicaciones de estas razones siguen.

Incomparecencia Excusable

Incomparecencia excusable es la razón más común para desestimar un fallo por incomparecencia.  Tiene dos partes: (1) una excusa razonable por haber faltado a la cita original de la corte; y (2) una defensa con mérito (una buena defensa).  Hay un límite de tiempo para pedir  que se desestime un fallo en el caso que la incomparecencia haya sido excusable – un año desde la fecha  en que le entregaron una copia del fallo.  (Si nunca le entregaron una copia del fallo, su  límite de tiempo de un año no ha comenzado.)

Ejemplos comunes de una excusa razonable: El ejemplo más común de una excusa razonable es que usted no recibió una citación (“summons,” en inglés) indicándole que debía comparecer en la corte.  Otras excusas razonables son que cuando usted recibió la citación estaba fuera de la ciudad, enfermo, encarcelado, que usted no pudo tomar tiempo libre del trabajo o no pudo presentarse por alguna otra buena razón.  También tendría una excusa razonable si, en respuesta a la citación, llamó a los abogados del demandante y ellos le dijeron que no se molestara en presentarse en la corte.

Hay veces que las personas no responden a las citaciones porque no comprenden lo que son.  Esta normalmente no es una excusa razonable, pero hay jueces que la aceptan.

Ejemplos comunes de una defensa que tiene mérito: Una defensa es la razón por la cual usted no debe el dinero; no la razón por la cual no puede pagarlo.  Por ejemplo, si usted quisiera usar como defensa el robo de identidad, usted escribiría: “Esta deuda no es mía.  Soy víctima de robo de identidad.”  Para una lista de defensas posibles, vea Defensas Comunes ante las Demandas  para la Cobranza de Deudas.  Si no sabe qué escribir, la mayoría de las personas pueden afirmar con honestidad: “Disputo la cantidad de la deuda.”  Disputando la cantidad de la deuda, combinado con la notificación impropia, es razón suficiente (y muy común) para que la corte otorgue una orden para mostrar causa.

Falta de Jurisdicción Personal (notificación impropia de la demanda)

La corte también puede desestimar un fallo por incomparecencia si a usted no le entregaron la citación adecuadamente (conocido como “improper service,” en inglés).  Vea aquí una explicación de las reglas de notificación apropiada de Nueva York, incluyendo algunos ejemplos de notificación impropia.  Hay ventajas y desventajas de tratar de usar la razón de notificación impropia para desestimar un fallo por incomparecencia.  La ventaja principal es que no hay  límite de tiempo para desestimar un fallo por incomparecencia usando esta razón.  También, si usted logra desestimar un fallo por incomparecencia debido a que  la notificación fue  impropia, no necesita citar una defensa con mérito (ni ninguna defensa).  La desventaja de querer desestimar una sentencia por notificación impropia es que usted tiene la responsabilidad de comprobar la notificación impropia, lo cual tendrá que hacer durante una audiencia especial, conocido como “audiencia de oposición” (“traverse hearing,” en inglés).  Puede ser difícil comprobar que le entregaron la citación inadecuadamente dependiendo de los hechos de su caso.

¿Cómo puedo desestimar un fallo por incomparecencia?

Primero, identifique la corte que dictó el fallo.  (En el caso de la cobranza de deudas, lo más seguro es que tendrá que ir a la corte civil del condado donde usted vive.)  Después, vaya a la corte que dictó el fallo y localice la oficina del oficinista (“clerk,” en inglés) de la corte.  Indíquele al oficinista que usted quisiera someter una “Orden para Mostrar Causa” (“Order to Show Cause” en inglés).  El oficinista le entregará un formulario que usted tendrá  que completar.  Puede ver una copia del formulario aquí.  El oficinista también puede ayudarle a completar el formulario.

La Oficina de Administración de la Corte de NYS ha producido un programa en el Internet que le puede ayudar a completar el formulario de Orden para Mostrar Causa.  Puede acceder al programa, en inglés, aquí (busque “Affidavit to Vacate a Default Judgment in a Consumer Case.”)

¿Qué debería escribir en la Orden para Mostrar Causa?

En el formulario de Orden para Mostrar Causa usted necesita explicar por qué la corte debe desestimar el fallo.  En otras palabras, usted necesita establecer una incomparecencia  excusable, o una falta de jurisdicción, o ambas.  Recomendamos que usted siempre incluya en el formulario (a) la razón por la cual usted no se presentó en la corte; y (b) una defensa con mérito.  Si usted necesita ayuda decidiendo qué escribir en su Orden para Mostrar Causa, por favor llame a la  Línea de Justicia Financiera de NYC  al 212-925-4929 (haga clic aquí para solicitar ayuda).

¡Conozca Sus Derechos!

A veces, el oficinista de la corte le aconsejará a decir que no recibió la citación.  Este “consejo” no es apropiado.  ¡Usted tiene el derecho de pelear contra la entrega impropia de la citación!  Es más, muchas veces, la entrega impropia de una citación es la razón por la cual una persona recibe un fallo por incomparecencia.  Si no le entregaron la citación adecuadamente, siempre deberá anotarlo en su Orden para Mostrar Causa.

 

Si usted tiene una cuenta bancaria congelada que contiene fondos exentos, si su salario está siendo embargado, o si hay alguna otra emergencia o situación que requiere que su fallo sea desestimado más rápido que lo usual, deberá incluir esta información en su Orden para Mostrar Causa.¿Debería escribir algo más en mi Orden para Mostrar Causa?

¿Qué ocurrirá después que complete la Orden para Mostrar Causa?

Después que usted complete la Orden para Mostrar Causa, este formulario va al juez para que lo firme.  En Brooklyn (Condado de Kings) usted mismo se lo entrega al juez.  En los demás condados, el personal de la corte lo lleva.  En ambos casos usted tendrá que esperar para saber si el juez decide firmar el formulario.

Si el juez firma su Orden para Mostrar Causa, tendrá que entregárselo al abogado del demandante.  La corte le dirá cómo puede hacer esto.  La corte también le dará una fecha para que regrese a la corte – su “fecha de regreso.”  La fecha de regreso debería ser dentro de ocho días de la fecha en que se firmó su Orden para Mostrar Causa, pero  en algunas cortes es posible esperar entre dos y tres semanas para una fecha de regreso.  Por eso, si es una emergencia, y usted no puede esperar dos a tres semanas para ver al juez, deberá avisarle a la corte cuando someta su Orden para Mostrar Causa.

Si el juez no firma la Orden para Mostrar Causa, el fallo permanece en su contra.  ¡No se desespere!  Llame a la Línea de Justicia Financiera de NYC para que le asesoren.

¿Qué ocurre durante la fecha de regreso?

En la fecha de regreso, lo más seguro es que usted se encontrará en una sala de la corte junto a otras personas que se encuentran en la misma posición que usted.  El oficinista de la corte llamará su nombre, y usted deberá responder claramente.  El abogado del demandante también podrá llamarlo.  El abogado del demandante podrá acceder a su Orden para Mostrar Causa o le podrá preguntar si quiere llegar a un acuerdo de pagos para solucionar el caso.

No importa lo que le diga el abogado del demandante, lo importante es que usted consiga que se desestime el fallo. 

Si el abogado del demandante no está de acuerdo con que se desestime el fallo, pida comparecer ante el juez.  Cuando esté ante el juez, deberá enfocarse en los argumentos que escribió en el formulario de la Orden para Mostrar Causa.  Siga repitiendo (1) su buena razón por no haber comparecido a la corte; y (2) su defensa en el caso.  Mientras usted tenga una excusa razonable y una defensa con mérito, el juez deberá acceder a la Orden para Mostrar Causa y desestimará el fallo.  Si usted quiere reclamar falta de jurisdicción porque no le entregaron una citación, deberá pedirle al juez una audiencia de oposición.

¿Y si tengo una cuenta bancaria congelada o mi salario está embargado?

Una vez que el fallo sea desestimado,  el demandante deberá liberar su cuenta bancaria y cancelar el embargo de su salario.  Esto estará incluido en la orden de la corte a desestimar el fallo.

Si la sentencia es desestimada, ¿significa el final del caso?

Probablemente no.  En la mayoría de los casos, aunque se desestime el fallo, todavía tendrá que defender el caso.  Esto significa que tendrá que presentar una respuesta y presentarse en la corte por lo menos una vez más.

Más Información

Recursos

 

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